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Bajo el sol de la ley: El ordenamiento jurídico de las playas en Puerto Rico

«Las playas son del pueblo» es una frase que resuena profundamente en el corazón de los puertorriqueños. Este dicho popular encapsula no solo el derecho del acceso público a las playas, sino también la responsabilidad compartida de proteger estos tesoros naturales. En Puerto Rico, las playas no son solo espacios de recreación, sino símbolos de identidad cultural y comunitaria. 

Acompáñanos a explorar cómo el ordenamiento jurídico en Puerto Rico aborda la propiedad, el uso y la protección de sus bienes, playas y costas, asegurando que sigan siendo del pueblo, para el pueblo.

Desde la época colonial, las playas y costas han sido consideradas bienes de uso común. La Constitución de Puerto Rico, promulgada en 1952, establece que los bienes de dominio público, incluyendo las playas y costas, son inalienables e imprescriptibles. Esto significa que no pueden ser vendidos ni adquiridos por prescripción. La Sección 19 del Artículo VI de la Constitución establece:

« “Será política pública del Estado Libre Asociado la más eficaz 

conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y 

aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la 

comunidad…»

A. Ley de muelles y puertos 

La Ley de muelles y puertos de Puerto Rico  (Ley Núm. 151 de 28 de junio de 1968) establece las reglas fundamentales para el uso de las áreas públicas en la costa, incluyendo qué actividades están permitidas, qué está prohibido, y cómo se define exactamente la zona marítimo-terrestre.

¿Qué se considera la zona marítimo terrestre? 

Se describe como la franja costera de Puerto Rico que está afectada por las mareas y las olas más grandes durante los temporales, y abarca tanto los terrenos originales como los ganados al mar.

Los terrenos adyacentes a la zona marítimo-terrestre pueden ser de propiedad privada. Sin embargo, la Ley de Muelles y Puertos impone dos obligaciones o restricciones sobre estos terrenos privados:

  • Se impone una restricción conocida como servidumbre, que implica dejar una franja de terreno libre paralela a la zona marítimo terrestre.
  1. La servidumbre de vigilancia abarca una franja de terreno de 6 metros de ancho.
  1. La servidumbre de salvamento se extiende por una franja de 20 metros de ancho desde la zona marítimo terrestre. En esta área, cualquier proyecto de construcción debe destinar los primeros 20 metros al uso público. 
  • Además, dentro de los siguientes 30 metros después de la servidumbre de salvamento, se establece una zona de separación donde queda prohibida la construcción de estructuras permanentes. 

Existen normativas que permiten ciertos usos privados bajo estrictas condiciones. Las concesiones para el uso de áreas costeras pueden ser otorgadas para actividades como:

  • Instalaciones turísticas y recreativas
  • Proyectos de investigación científica
  • Eventos culturales y deportivos

Estas concesiones están sujetas a una evaluación rigurosa para asegurar que no se comprometa la integridad ambiental de las zonas costeras, además de que se prohíben barreras físicas o legales que impidan el uso de estas.

En Puerto Rico, aunque la ley garantiza acceso libre y gratuito a la costa, existen barreras que lo dificultan, como desarrollos urbanos cerca del litoral y la privatización de bienes públicos marítimo-terrestres. Estas barreras incluyen ocupaciones ilegales y concesiones que restringen el acceso.

 Un ejemplo es el caso del condominio Sol y Playa en Rincón, donde la construcción de una piscina en áreas públicas provocó protestas y enfrentamientos. Estas estructuras se levantaron sin permisos, bloqueando el acceso público y dañando el medio ambiente costero.

La Ley federal de manejo de la zona costanera (CZMA) de 1972 busca gestionar y proteger las áreas costeras en Estados Unidos, proporcionando un marco para que estados y territorios como Puerto Rico desarrollen programas de manejo costero. Sus objetivos incluyen:

  • Promover el desarrollo sostenible
  • Proteger recursos naturales y hábitats críticos
  • Incentivar la participación comunitaria
  • Garantizar la coordinación entre gobiernos federal, estatal y local. 

En Puerto Rico, esta ley es crucial para gestionar riesgos de inundaciones y proteger comunidades vulnerables, especialmente en áreas con construcción en el litoral.

La participación comunitaria juega un papel fundamental en la protección del derecho al acceso a las playas y la preservación del medio ambiente costero en Puerto Rico. A través de la colaboración entre los residentes locales, las organizaciones sin fines de lucro, las agencias gubernamentales y otros actores interesados, se pueden implementar estrategias efectivas como: 

  • Activismo y defensa: Las organizaciones comunitarias y los grupos de defensa ambiental pueden abogar por políticas y regulaciones más estrictas para proteger las playas y garantizar su acceso público. 
  • Limpieza y mantenimiento: Los voluntarios pueden organizar jornadas de limpieza de playas para recoger desechos y minimizar la contaminación en las costas. 
  • Educación y concientización: La comunidad puede participar en programas educativos para promover el respeto por el medio ambiente costero y la importancia de conservar las playas para las generaciones futuras. 

El ordenamiento jurídico de Puerto Rico en relación con sus bienes, playas y costas establece un marco sólido para la protección y uso sostenible de estos recursos naturales. Sin embargo, la efectividad de estas normativas depende de su correcta implementación y del compromiso de todos los sectores de la sociedad con su cumplimiento. La educación, la participación comunitaria y la adaptación al cambio climático son elementos clave para asegurar que las futuras generaciones puedan disfrutar y beneficiarse de las hermosas costas y playas de Puerto Rico. 

Les invito a reflexionar juntos sobre el siguiente tema: ¿Cómo podemos fortalecer la protección legal de las playas en Puerto Rico frente a la ocupación ilegal y la privatización indebida?